El argumento de la SCJN para validar el resguardo domiciliario

Por La silla rota | Miércoles, Marzo 21, 2018

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el resguardo en su propio domicilio de personas sujetas a proceso por un delito, previsto como una de las medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP).

Durante la sesión de este martes, el pleno del Alto Tribunal avaló por seis votos a favor y cinco en contra el Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP).

Lo anterior, en la fracción que faculta a los jueces de Control para ordenar el resguardo en su propio domicilio de personas a las que no se quiere dejar en libertad provisional mientras se les procesa.

En la víspera, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) impugnó la constitucionalidad del Artículo 155, fracción XIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.

El mismo establece que a solicitud del Ministerio Público o de la víctima u ofendido, el juez podrá imponer al imputado el resguardo en su propio domicilio como medida cautelar.

Al respecto, el ministro Javier Laynez expuso que "el resguardo es totalmente incomparable con el arraigo domiciliario", en alusión a la figura del anterior sistema penal que la Corte declaró inconstitucional.

Recordó que los arraigos eran solicitados por el Ministerio Público para privar de su libertad a una persona mientras se investigaba el delito, en tanto que el resguardo sólo se puede dictar cuando ya se formuló imputación ante un juez de Control del NSJP.

En otro punto, al abordar el tema de la geolocalización de teléfonos en tiempo real, el pleno de la Suprema Corte determinó que el Artículo 303 del CNPP, que estuvo vigente hasta junio de 2016, es inconstitucional y procede su invalidez.

Lo anterior, al no estar limitada o acotada su utilización para la investigación de delitos específicos, sino que se autoriza para cualquier delito.

Recordó que la CNDH y el entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública cuestionaron la validez constitucional de citado artículo, al considerar que es contrario al derecho a la privacidad, la protección de datos personales y al principio de legalidad.

Toda vez que permite la geolocalización en forma generalizada frente a cualquier delito, sin que sea posible desligarla de la persona que usa el aparato celular, por lo que se ven afectados sus datos personales.

En otro tema, el pleno del Alto Tribunal también avaló que el Código Nacional de Procedimientos Penales no contemple una duración específica para las varias medidas cautelares del Nuevo Sistema de Justicia Penal, entre ellas, embargos de bienes.

Asimismo, el uso del localizador electrónico, prohibiciones de salir del país o cierta localidad, o de acercarse a determinadas personas o lugares.

Con información de La Silla Rota