¿Qué contiene el contradictamen para frenar la Ley de Publicidad?

Por La silla rota | Viernes, Abril 20, 2018

A 10 días de que venza el plazo estipulado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que el Congreso expida una Ley General de Comunicación Social, que regule la publicidad gubernamental, los esfuerzos de la oposición continúan en el Senado para modificar el proyecto enviado por la Cámara de Diputados a la que organizaciones de la sociedad civil han bautizado como "Ley Chayote".

A través de un "contradictamen", la bancada PT-Morena en el Senado busca frenar ese proyecto, que a decir de expertos e integrantes del colectivo "Medios Libres", no incluye mecanismos de transparencia y preserva viejas prácticas, que hacen de la publicidad oficial una herramienta de chantaje utilizada por los gobiernos para intervenir en la línea editorial de los medios de comunicación.

La presentación del llamado contradictamen, cuya copia tiene La Silla Rota, dio sus primeros resultados. La oposición logró frenar el trámite de la minuta que envió la Cámara de Diputados al interior de las comisiones unidas de Gobernación; Radio, Televisión y Cinematografía, y Estudios Legislativos. En esta última se votó en contra, mientras que en las otras dos se empató siete a siete la votación, por lo que la discusión se reanudará entre lunes y martes de la próxima semana.

El contenido del contradictamen

El proyecto elaborado por los senadores de la bancada PT-Morena el cual se presenta en calidad de "contradictamen", incluye algunas propuestas que no fueron consideras en la minuta aprobada por la Cámara de Diputados, algunas de las cuales habían sido planteadas por organizaciones de la sociedad civil y por legisladores:

Crear un órgano colegiado.- A través de este proyecto alterno se contempla la creación de un "Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social", el cual sería un órgano colegiado con facultades revisoras y de control en los procesos de comunicación social.

Los opositores a la "Ley Chayote" sugirieron que estaría integrado por los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y siete consejeros ciudadanos los cuales serían electos (para ejercer el cargo durante cinco años) mediante consulta pública, y por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente.

La Cámara de Senadores tendría que elegir a los consejeros ciudadanos tomando en cuenta la equidad de género, y no podrían ser consejeros honorarios quienes tengan conflicto de intereses.

Sobre las facultades del nuevo órgano colegiado.- Se propuso que entre las facultades del Consejo Nacional Honorífico de Comunicación Social estaría la emisión de un informe trimestral sobre los alcances de los medios de comunicación, así como su impacto social para que sean tomados en cuenta en contrataciones de campañas.

Es decir, el nivel de alcance y penetración de cada medio de comunicación sería uno de los criterios para determinar la suscripción de contratos, o asignación de pautas publicitarias.

Además, se establece en el artículo 35 que será este Consejo (y no la Secretaría de Gobernación) la que esté a cargo del Padrón Nacional de Medios de Comunicación.

Establece límites de gasto.- El contradictamen incorpora un párrafo en su artículo 18 para establecer que, el gasto anual en propaganda gubernamental no deberá exceder del 0.05% del gasto corriente aprobado en el presupuesto para el ejercicio fiscal correspondiente a la Administración Pública, y en particular a cada ejecutor de gasto, tanto de la Federación como en las entidades federativas. Tampoco podría aumentar el gasto de Comunicación Social en más de 5% con respecto a lo aprobado para tal efecto.

Se propone que el mismo monto máximo y restricción aplicarán a los presupuestos de egresos de los poderes Legislativo y Judicial y de los órganos autónomos en ambos niveles de gobierno, así como de los municipios, en el caso de los presupuestos locales.

Fin a los informes de labores con recursos públicos.- Asimismo, se contempla eliminar la difusión informes de labores; la minuta enviada por Cámara de Diputados seguía considerando a esto un gasto de comunicación social. En el artículo 14 se especifica que quedaría prohibida la difusión del informe anual de labores, o gestión de los servidores públicos.

En esta propuesta se establece en el artículo 4 que sólo se podrá considerar como una campaña de comunicación social, aquella que se realiza con la finalidad de difundir información únicamente de carácter educativo o de orientación social, respecto del hacer de los entes obligados o aquellos que estimulan acciones de la ciudadanía para acceder a algún beneficio o servicio público.

Inclusión de medios indígenas.- Además, se agrega un último párrafo al artículo 12 originalmente contemplado en "La Ley Chayote" para determinar que los entes obligados deberán destinar al menos el 5% del presupuesto para Comunicación Social a campañas en lengua indígena, contemplando a los medios locales de estas comunidades.

Con información de La Silla Rota