España regula el home office; empleados ganan derechos

Por La silla rota | Miércoles, Septiembre 23, 2020

El Consejo de Ministros español aprobó este martes el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia en toda España, así como también se prorrogará el "Plan MeCuida" hasta el mes de enero, señaló la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero.

En rueda de prensa, según Montero la norma del trabajo a distancia está a "la vanguardia" de reglamentos sobre este tema y es un ejemplo más de la importancia del diálogo social.

Por su parte, la ministra de Trabajo española, Yolanda Díaz, dijo que no se podrán hacer despidos objetivos, los que tienen una indemnización menor de 20 días por año, alegando falta de adaptación al teletrabajo.

REAL DECRETO-LEY DEL TRABAJO A DISTANCIA

El trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.

Asimismo, el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Mientras que, los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compensaciones de gastos correspondientes.

Según el documento pactado, al trabajo a distancia implantado como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia de coronavirus, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. Por lo que, de ser necesario, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del "teletrabajador" durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

HOME OFFICE, VOLUNTARIO Y REVERSIBLE

El trabajo a distancia será voluntario y reversible, y requerirá la firma de un acuerdo por escrito, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.

Dicha ley distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).

En este contexto, los empleados que trabajen a distancia en España tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.

Sin embargo, la negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.

Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.

En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.

En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.

PRÓRROGA DEL "PLAN MECUIDA"

El gobierno de Pedro Sánchez también dio luz verde este martes la prórroga del "Plan MeCuida" hasta el 31 de enero de 2021.

El "Plan MeCuida" fue aprobado en marzo, al inicio de la pandemia y está dirigido a aquellos trabajadores que acrediten deberes de cuidado del cónyuge o pareja y de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad para evitar la transmisión de la covid-19, según recoge la actual regulación.

En estos casos, los trabajadores tienen derecho a adaptar su jornada y/o reducirla cuando, por consecuencia directa del coronavirus, sea necesaria su presencia para atender cuidados por razones de edad, enfermedad o discapacidad.

Los trabajadores que se reduzcan jornada tendrán la consiguiente reducción en su salario y podrán incluso acogerse a una reducción del 100 por ciento.

Con información de La Silla Rota