Alega Senado tener facultad para legislar sobre equidad de género

Por La silla rota | Sábado, Noviembre 21, 2020

El Instituto Nacional Electoral fue notificado este viernes de la impugnación que interpuso el Senado contra el acuerdo que aprobó hace dos semanas y que promueve la paridad de género en las candidaturas a gobernador en los comicios del 2021. El documento firmado por el presidente de la Mesa Directiva, Eduardo Ramírez, fue entregado hace 10 días al Tribunal Electoral.

Su principal argumento, expone en el documento de 158 cuartillas, es "defender su esfera competencial como parte del poder revisor de la constitución" y señala estar facultado "para legislar sobre el principio de igualdad sustantiva paridad de género y de equilibrio entre los géneros para las candidaturas a cargos de naturaleza individual personal o cómo se señala coloquialmente unipersonal".

En el documento, la cámara alta planteó que si bien está de acuerdo en la implementación de acciones enfocadas a la paridad "está no puede realizarse vulnerando lo previsto en la constitución y leyes aplicables, pues para emitir medidas o lineamientos que otorgan derechos a las mujeres necesariamente se debe restringir derechos de los hombres".

Afirma que el INE excedió sus facultades imponiendo medidas y lineamientos que afectan el principio de certeza "por no pemitirse dentro del plazo que permite la aplicación por parte de los partidos políticos". También refiere que es obligación del tribunal preservar el principio del federalismo electoral y nacional por lo que le pide "estudien y resuelvan el fondo de la impugnación". Luego advierte al TEPJF que si desecha este recurso estaría actuando en contra de "la supremacía constitucional al violar distintos principios constitucionales así como al principio de acceso a la justicia y rechazar el estudio implicaría petición de principio". Cabe destacar que algunas de estas frases fueron resultados en el documento con tipografía negra.

INE SIN COMPETENCIA CONSTITUCIONAL

El Senado aseguró que emitir normas generales en materia de paridad aplicables a las gubernaturas locales es solo facultad de los congresos locales. "Si bien la autoridad electoral puede emitir normas reglamentarias estás se encuentran limitadas por subordinación jerárquica, con referencia al congreso", dice. En otro momento del documento destaca que el instituto viola la constitución y se extralimita en sus facultades al "autogenerar una atribución del legislador constitucional de la paridad". También argumenta que el INE no puede comparar los cargos de gubernatura y presidencia municipal en términos de paridad transversal.

Luego defiende a los partidos políticos al señalar que la definición de candidaturas no puede realizarse a partir de criterios de paridad, sino por libertad de los propios partidos.

Respecto al acuerdo del INE para que 7 de las 15 candidaturas a gobernador sean asignadas a mujeres, la cámara alta destacó que el instituto no está considerando la posibilidad de que haya lugares donde se declare desierta dicha candidatura. Y remata que este organismo autónomo no puede sancionar a los partidos que no cumplan con este criterio. "Se extralimita de sus funciones sin sustento legal", dice. Finalmente afirma que si bien el planteamiento del INE es "novedoso y relevante... bien podría aplicarse en el siguiente proceso electoral pero no en el que ya ha iniciado".

Con información de La Silla Rota